4 julio, 2019

Estatutos

TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º

1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye, con sede en Aguilafuente y con la denominación de Asociación Cultural Sinodal de Aguilafuente, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (2).

3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º: Fines.

1.-Son fines de la Asociación :

  1. Fomentar todas aquellas actividades que contribuyan al conocimiento y a la divulgación del patrimonio histórico y cultural de la villa de Aguilafuente por todo el territorio nacional
  2. Colaborar en los programas socioculturales, artísticos y recreativos que favorezcan la vida cultural y las relaciones humanas de nuestro país.
  3. Promover la obtención de ayudas de naturaleza económica, financiera y fiscal o de cualquier otra índole, procedentes de particulares , empresas y administraciones, a fin de poder desarrollar todos aquellos proyectos que redunden en beneficio cultural y social de Aguilafuente y de todos los pueblos y ciudades de la geografía española.

2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Conferencias, charlas culturales, representaciones teatrales, exposiciones, lectura comentada de libros, proyección de películas, de fotografías, de documentales y de diapositivas, audiciones musicales, excursiones, actividades deportivas diversas, festivales y todas cuantas similares se puedan desarrollar.

3.- Los beneficios obtenidos por la asociación , derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).

TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º: Domicilio.

Esta Asociación tendrá su domicilio social en el Ayuntamiento de Aguilafuente, y su dirección postal es la Plaza Mayor del Sínodo, 1 40340 Aguilafuente (Segovia)

Artículo 4º: Ámbito Territorial .

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación es nacional.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5º: Clases y principios

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
• La Asamblea o Junta General
• La Junta Directiva o Rectora.
• Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

2. La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).

CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 6º: Composición .

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.

Artículo 7º: Clases y Sesiones .

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
b) Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8º: Convocatoria .

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9º: Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
• Nombramiento de las Juntas Directivas y Administrativas.
• Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o de integrarse en ellas.
• Disposición de enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
• Modificación de estatutos.
• Disolución de la entidad.
• Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10º: Competencias .

1. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
• Nombrar y renovar a los miembros de la Junta Directiva.
• Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
• Examinar y aprobar las cuentas anuales.
• Resolver sobre la aprobación del inventario anual de los bienes muebles e inmuebles, cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
• Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
• Acordar los gastos que haya que atender con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias; fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
• Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
• Cualquier otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
• Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
• Modificación de los Estatutos.
• Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
• Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
• Constitución de Federaciones o integración de ellas.
• Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 11º. Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
Un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, que será miembro del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Aguilafuente; un/a Secretario/a, cuyo cargo lo ocupará el/la responsable de los museos de Aguilafuente; un/a Tesorero/a y doce Vocales: cinco vocales en representación de los socios, el Cura Párroco de Aguilafuente, un concejal del Ayuntamiento de Aguilafuente en la oposición, el Cronista Oficial de la Villa , el/ la Presidente /a de la Asociación “Virgen de los Remedios” o un miembro en quien delegue, la Presidenta de la Asociación “Despertar” o un miembro en quien delegue, el / la Presidente /a de la Asociación Ampas o un miembro en quien delegue, un/a representante de las peñas de Aguilafuente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Podrán causar baja:
• Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
• Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
• Por expiración del mandato.

Artículo 13º. Elección de cargos.

1.- Un tercio de la Junta Directiva se renovará cada año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato. No hay limitación de reelecciones.
2.- La elección se efectuará en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria mediante votación.
3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva , hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º: Sesiones .

1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros; y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3.- De la sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15º: Competencias .

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva :
• Dirigir las actividades socioculturales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación , acordando realizar los oportunos contratos y actos.
• Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
• Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
• Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
• Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
• Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 16º: Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación :
• Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
• Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva , así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
• Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
• Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
• Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
• Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias .

Son facultades de Vicepresidente :
• Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
• Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º: Secretario. Competencias .

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación : expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19º: Tesorero. Competencias .

Corresponde al Tesorero:
• Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
• Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
• Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
• Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo20º: Vocales. Competencias .

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva , y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.

Artículo 21º: Socios

Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito, en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de los Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 22º: Consejeros Asesores:

La Junta Directiva podrá designar un número indeterminado de Consejeros Asesores, entre personas de reconocido prestigio, cuya función primordial será la de sugerir cuantas aportaciones consideren convenientes para el mejor desarrollo de las actividades del Sinodal.

Artículo 23º: Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
• Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de la constitución de la Asociación.
• Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
• Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación , se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

Artículo 24º: Derechos.

Son derechos de los socios:
• Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General , de acuerdo con los Estatutos
• A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación , de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
• A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
• A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
• Acceso a toda la documentación relacionada con el artículo 30 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 25º: Deberes.

Son deberes de los socios:
• Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
• Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
• Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
• Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo26º: Bajas.

Se podrá perder la condición de socio :
• Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
• Por la conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
• Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 27º: Régimen disciplinario.

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación , será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese su expulsión, lo expondrá a la Asamblea General para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 28º: Patrimonio .

La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional.

Artículo 29º: Ingresos.

Los recursos de la Asociación están constituidos por:
• Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
• Los donativos y aportaciones que reciba.
• Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
• Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones…)
• Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30º: Cuotas.

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General , a propuesta de la Junta Directiva , y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General , como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 31º: Obligaciones documentales y contables.
1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar la contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas; tener un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3.-El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 32º: disolución.

La Asociación se disolverá:
• Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
• Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
• Por sentencia judicial firme.

Artículo 33º: Liquidación.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

TÍTULO VI. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 34º: Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los siguientes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose un acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En Aguilafuente a 16 de mayo de 2009

Estatutos